martes, julio 18, 2006

Comunicado Nº 2/06 de la CAB

No se debe legalizar la infidelidad conyugal

Comisión Arquidiocesana de Bioética de Montevideo

Con verdadero asombro tomamos conocimiento de la existencia de un proyecto de ley en la Cámara de Diputados por el que se legaliza en determinadas circunstancias la infidelidad conyugal. Se propone cambiar el texto del Art. 127 del Código Civil estableciendo: “cesa el deber de fidelidad por la separación de hecho de forma interrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges por más de 60 días”. Los argumentos dados para la reforma son el de que “hay que acompasar los cambios de la sociedad” y es necesario “aggiornar” el Código Civil.
En esta descabellada propuesta legislativa, por cierto (hasta donde llega nuestra información) carente de antecedentes en el derecho comparado, se incurre en gruesos errores de tipo jurídico y filosófico.

Desde el punto de vista jurídico se dan diversas incoherencias:
A. Después del día 60 los esposos siguen casados sin que esté vigente el deber de fidelidad pues éste ha cesado, o sea, se implanta una verdadera “patente para la infidelidad”. Así estamos ante un matrimonio “sui generis” que puede vivir en la infidelidad, lo que supone en sí una verdadera subversión o atentado no sólo al orden natural sino a la misma racionabilidad y lógica jurídica, teniendo en cuenta que la esencia misma del matrimonio, aun desde antes de Cristo, está en la permanencia del vínculo y la fidelidad.
B. En ningún momento se prevé que si el matrimonio vuelve a su vida normal después de los 60 días termina la “patente para la infidelidad”, por lo que, como dijimos, permanece el vínculo matrimonial sin deber de fidelidad, lo que es como un verdadero “títere sin cabeza”.
C. Se incurre en una grave incoherencia al dejar el adulterio como causal vigente de divorcio (Art. 148.l del CC) y, por otro lado, legalizar la coexistencia de la relación matrimonial y la “patente para la infidelidad” después de los 60 días.
D. Se comete otra incoherencia en dejar vigente el Art. 183 del CC, que establece la pérdida de la pensión alimenticia si después del divorcio se lleva una vida desarreglada y, por otro lado, ya desde la vigencia de la relación matrimonial se autoriza en estos casos la infidelidad conyugal.

No podemos olvidar que en el respeto del deber natural de fidelidad está involucrado no sólo el honor del cónyuge sino el respeto por los hijos y la misma familia. Ésta se encuentra fundada en el matrimonio y éste a su vez está sustentado en la fidelidad y la estabilidad del vínculo. Constituye además un principio de orden público internacional uruguayo el matrimonio monogámico, basado naturalmente en la unicidad y fidelidad del vínculo, que lleva a desconocer por esa excepción a la aplicación del derecho extranjero regularmente aplicable, la validez de matrimonios poligámicos, celebrados en el extranjero, en nuestro ordenamiento jurídico. Esto no es un capricho o invento de la Iglesia sino una realidad impuesta por la misma naturaleza humana. Configura una verdadera subversión contra la naturaleza y la familia pretender que coexistan la relación matrimonial y la autorización para la infidelidad.
Claramente se pretende lograr un caudal político con la simpatía de los partidarios del amor libre, del libertinaje sexual y de todos los que hicieron de la infidelidad fuente de cobardes trofeos e instrumento de deshonra para la(el) esposa(o) y de verdadera destrucción para los hijos y la misma familia.

Una vez más vemos con tristeza que además se usa el posible aumento de casos de infidelidad como argumento para justificar la legalización de lo que es francamente incorrecto. Al igual que lo que ocurrió con el homicidio del aborto, como en la sociedad había muchos en lugar de analizar cómo reducirlos lo que se propuso fue legalizarlo. Por este camino, como existen muchos robos sería bueno legalizar la rapiña para evitar los delitos. Como se advierte, son argumentos realmente absurdos.
Esta propuesta legislativa, lejos de “aggiornar” al Código Civil, de aprobarse le impondrá una mancha sin precedentes, como la que se pretendió lograr cuando en el proyecto de ley de aborto se calificó a éste como acto médico. Único país en el mundo al que se le ocurren semejantes locuras. Tampoco es verdad que sea necesario acompasar los tiempos pues la infidelidad no es ni será una novedad. Lo que realmente sí es una novedad absurda es que se pretenda legalizar la infidelidad.
Sin duda no vamos por buen camino. Días pasados se proponía reglamentar el delito de aborto, cuando bien se sabe que los delitos no se reglamentan. Hoy se propone patentizar la infidelidad dentro de la vida matrimonial cuando bien sabemos que la esencia misma de esta relación humana sustancial se sustenta en la misma fidelidad. No sabemos con qué otro dislate nos encontraremos la semana entrante. Resulta realmente preocupante la involución de los valores que, al parecer, pretenden imponer ciertos legisladores en nuestra sociedad.

Montevideo, 8 de mayo de 2006.


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