martes, julio 18, 2006

Comunicado Nº 4/06 de la CAB

Son ilegales las autorizaciones dadas por el MSP para abortar

Comisión Arquidiocesana de Bioética de Montevideo

A través del diario “El País” de fecha 15 de junio de 2006 y en forma directa por declaraciones de la Ministra de Salud Pública en televisión, la ciudadanía recibió la desagradable sorpresa de que, trasgrediendo frontalmente una vez más el orden jurídico vigente, “por primera vez el MSP autorizó aborto por extrema pobreza”.
Textualmente en el artículo referido se dice:

· “Un tribunal integrado por 5 técnicos es el que decide en el Uruguay cuándo se autoriza la interrupción del embarazo y cuándo no”.

· “Esta comisión dictamina la autorización de un aborto”.

· “Los casos en que mayoritariamente se permite el aborto son…”.

· “Actualmente la comisión asesora está autorizando un promedio de cuatro abortos por mes”.

El Dr. Bozzolo, presidente de esta comisión (denominada originariamente “Comando de Lucha contra el Aborto Criminal) dijo textualmente:

“Si bien no está explícitamente contenido en la ley el caso de las malformaciones del niño, se ha autorizado el aborto en esas circunstancias”.
De lo expuesto y de lo expresado por los propios involucrados no parecen quedar dudas de que en el Ministerio de Salud Pública se autorizan y permiten abortos.
Pues bien, en el orden jurídico vigente no existe ninguna norma ni resolución que autorice semejante ilegalidad, configurando lo actuado y confesado, desde nuestro punto de vista, una grosera transgresión del orden jurídico vigente.
A) Consultado el texto de creación de este Comando (Resolución 10/91 de 25 de enero de 1991 e Instructivo 2/91) no surge ninguna norma que permita autorizar abortos, como tampoco existe en el resto del orden jurídico vigente.
B) Consultados prestigiosos penalistas de nuestro medio sobre esta decisión, se nos informó que la misma es francamente ilegal pues:
a) Según el art. 328 del Código Penal, en los casos de lesión al honor, violación, causas graves de salud de la mujer o razones de angustia económica, cuando se incurre en el delito de aborto, este delito no deja de ser tal, sino que lo que ocurre es que el Juez (no el MSP) está facultado sólo para atenuar o exonerar de pena según el caso.
Entiéndase bien: en este caso las autoridades del MSP, arrogándose funciones que no tiene ni el mismo Poder Judicial, incurriendo en un claro abuso y desviación de poder, autorizan abortos y generan la falsa expectativa de que pueden seguir haciéndolo como si el orden jurídico no existiera o se lo permitiera.
b) Es muy claro el art. 328 del Código Penal cuando ordena en su inciso 1º : “pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido y atendiendo a las circunstancias de hecho, eximir…”

Luego en el inciso 4º, por si alguna duda queda, se reitera “el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad”. La norma es muy clara en el sentido de que el que exime o atenúa penas es sólo y únicamente el Juez.
Jamás vimos o leímos a alguien en nuestro derecho que dijera, con seriedad, que estas penas puede manejarlas un funcionario público -por más jerarquía que tenga- a su leal saber y entender.
Estamos en el caso ante otra intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, lo que de por sí es muy grave.
c) El Juez a su vez solo actúa después que se comete el delito, analizando si se dieron o no las causales de atenuación o exoneración de pena, no teniendo tampoco facultades de autorización para que el delito de aborto se cometa. El aborto no puede ser autorizado por nadie. Aún cuando operen las causas de exoneración o atenuación de pena, el delito de aborto no desaparece en la legislación vigente.
d) Como si esto fuera poco, el presidente de la Comisión aludida confiesa públicamente con toda tranquilidad que no sólo se están autorizando abortos, sino que incluso se autorizan en casos ni siquiera referidos en la ley como atenuantes o eximentes. Tal lo que sucede con los denominados abortos eugenésicos, o sea los debidos a problemas por malformaciones en los niños.
e) En otro orden, es público y notorio que el Sr. Presidente de la República, como buen médico que es, siempre se opuso al aborto, no por razones religiosas sino por un respeto natural a la vida humana: ¿Cómo se compatibiliza esto con la noticia de que una Secretaría de Estado bajo su dirección está autorizando al menos cuatro abortos por mes al margen de la ley?
f) Lo cierto y concreto es que hoy tenemos abortos públicamente reconocidos y autorizados por el MSP sin que tenga facultades para ello. Esto es muy grave y alguien debe responder por estas vidas de uruguayos desaparecidos en un Estado de Derecho.
En un momento se pretendió reglamentar por decreto el delito de aborto regulado en el Código Penal, actuando en clara transgresión al sistema jurídico. Hoy con toda paz se reconoce que se están autorizando abortos aún en casos ni siquiera referidos en la ley como atenuantes o eximentes. Realmente la situación es muy grave y se actúa en la más absoluta impunidad y en desobediencia del orden jurídico vigente.
ASÍ NO VAMOS POR BUEN CAMINO.
ES HORA DE QUE EL GOBIERNO Y LOS URUGUAYOS TODOS EMPECEMOS A CENTRAR NUESTROS ESFUERZOS EN DEFENDER LA VIDA Y LA CONDICIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA EN LUGAR DE BUSCAR NUEVAS FORMAS DE TRANSGREDIR LA LEY, PROPICIANDO LA DESTRUCCIÓN DE VIDAS INOCENTES E INDEFENSAS.


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