martes, julio 18, 2006

Los delitos no se reglamentan (Dr. Gustavo Ordoqui)

Prof. Dr. Gustavo Ordoqui Castilla

En estos días la prensa ha dado la información de que en nuestro país por primera vez en su historia con toda tranquilidad se propone reglamentar la ley penal. Bajo el título "Facultad de Medicina, SMU y ginecólogos presentarán al MSP proyecto para reglamentar la práctica de abortos autorizados por ley" primero Búsqueda y luego El Observador informan sobre una nueva tentativa proabortista que lamentablemente proviene de quienes debieran preocuparse de la defensa de la vida de los uruguayos.

Se señala que aunque desde 1938 la ley exime de pena a las mujeres que optan por abortar aduciendo razones de angustia económica, de honor, o que fueron violadas o cuando corren riesgo de vida lo cierto es que estas causales se usan en casos excepcionales. Esta norma penal nunca fue reglamentada y en los hechos no existe el modo de que una mujer pueda interrumpir su embarazo en un hospital y que un médico se atreva a llevar adelante esa intervención, aun invocando estas excepciones. Se argumenta que con la reglamentación del delito se busca "favorecer que los abortos con indicación médico legal se realicen dentro del sistema sanitario en una forma reglada, precoz, oportuna y segura y brindar un marco de seguridad médico legal a las usuarias, los profesionales de la salud y a las instituciones de asistencia médica". Se dice que la ley establece supuestos en los cuales el aborto no es punible, no es delito, e incluso puede ser un gesto terapéutico obligatorio para los médicos.

En esta propuesta que se eleva al MSP se incurre en graves errores jurídicos que no se deben dejar pasar pues no sólo pretenden justificar la destrucción de la vida de uruguayos y uruguayas inocentes sino que socavan las bases mismas del todo el andamiaje legal.
Nadie duda de que en el ámbito del derecho penal rige el principio de la legalidad conforme al cual sólo la ley puede establecer los delitos y las penas. El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria no tiene potestad para tocar ningún artículo del Código Penal pues los delitos no son pasibles de reglamentación. Jamás en la historia del derecho uruguayo se ha visto que a un gobierno se le ocurra ajustar el alcance de un delito por decreto. Si, por ejemplo, el Art. 328 del Código Penal al regular el delito de aborto establece como causal de atenuación de la pena la angustia económica, quien debe determinar si ella existe es el juez y no el Poder Ejecutivo. ¡Pobre sociedad y pobre sistema jurídico si los delitos se comienzan a ajustar por decreto o por resoluciones del Poder Ejecutivo!
La vigencia plena del principio la legalidad en el ámbito penal, que es lo que brinda seguridad y orden en el sistema jurídico, depende de que lo que es delito y sus circunstancias lo disponga el legislador y no de lo que pueda pensar ciertos miembros de la Facultad de Medicina, o del SMU, ciertos ginecólogos o la propia Ministra de Salud Pública.
Además de lo dicho, lo insólito del caso está en que los promotores de esta idea funesta parecen haber olvidado que el aborto en nuestro país sigue siendo un delito contra la personalidad física del hombre (Art. 325 del Código Penal). El hecho de que se hayan previsto atenuantes o eximentes no faculta para pretender ampliar el alcance de estos eximentes a fin de facilitar los caminos para el aborto.
Promocionar la forma de abortar más segura, ilustrar sobre nuevos métodos, asesorar sobre qué producto químico se debe tomar para tener supuestamente menos dolor, son todas conductas delictivas que no deben ser autorizadas y menos reglamentadas teniendo en cuenta lo que con toda claridad dispone el Art. 325 bis del Código Penal: "el que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado con 6 a 24 meses de prisión".
El Poder Ejecutivo no tiene dentro de sus facultades facilitar el conocimiento de técnicas abortivas, ni alterar la tipificación de los delitos, ni reglamentar conductas delictivas.

Es falso decir que existen "abortos autorizados por ley" (Art. 328 del Código Penal). La ley no autoriza los abortos sino que establece que en casos excepcionales puede aplicarse lo que técnicamente se denomina "excusa absolutoria" que lleva a que se disminuya o exima la pena sobre quien ha cometido el delito de aborto, que no obstante sigue siendo tal.
Si realmente queremos sacar el país adelante debemos preocuparnos más de por qué "cada vez nacen menos uruguayos" (ver El Observador del 4 de abril de 2006), de por qué hoy hay más divorcios que casamientos, de por qué en la reforma tributaria la familia uruguaya ha sido la gran olvidada. No es promocionando la destrucción de la vida de los uruguayos o uruguayas que no pueden quejarse como este país va a salir adelante.


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