miércoles, octubre 12, 2011

Estatuto del embrión humano

Asociación “Familia y Vida”


1. (Fundamentado en la misma naturaleza humana)

Este estatuto de derechos del embrión humano no deriva de una creencia religiosa particular o de alguna preferencia dogmática o filosófica sino que simplemente se respalda en el respeto de la naturaleza, de la ciencia y de la razón.


2. (Principio general)

El ser humano es persona durante toda su vida, atravesando diferentes etapas de desarrollo y crecimiento. El estado embrionario es una de ellas. Es un hecho científico incontrovertible que el embrión humano, con todas sus potencialidades y en todas sus fases de desarrollo, es un individuo humano y por tanto persona, y no lo es solamente en potencia, pues ya existe desde que tiene vida humana.

Está científicamente probado que se tiene vida humana desde la concepción hasta la muerte.


3. (Individualidad)

Se diferencia de todos los otros seres con vida porque es humano y tiene su propio ADN. Es un ser único e irrepetible.

El ser humano debe ser respetado y tratado como una persona desde su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona inherentes a su ser, entre los cuales está principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.


4. (Dignidad como persona)

Desde que el ser tiene vida humana se le reconoce su plena dignidad de persona con todos los derechos que son inherentes a su ser. El Estado le reconoce derechos sin tener necesidad de concedérselos, pues los tiene por su propia dignidad de persona. De esta dignidad inherente a su ser se derivan sus derechos esenciales


5. (Derechos inherentes a su ser)

El embrión humano posee dignidad y derechos inherentes a su ser, reconocidos a todo ser humano desde el origen de su existencia. Se le debe respetar particularmente en esta instancia su vida, su integridad y su identidad, cualquiera que sean sus características genéticas.


6. (Derecho al respeto de su integridad)

El respeto debido a la persona del embrión exige la prohibición de toda intervención que suprima la vida o hiera de cualquier forma su integridad física o psíquica.

No es lícito intervenir obstaculizando, disminuyendo o alterando la identidad, el equilibrio y el desarrollo del embrión.

Toda intervención sobre la vida embrionaria debe desarrollarse por el interés del mismo ser humano que se encuentra en etapa embrionaria, con riesgos proporcionados a las perspectivas de beneficio para el mismo embrión.


7. (Investigación solo con fin terapéutico)

La ciencia y la tecnología sólo pueden investigar el embrión con un fin curativo.

La investigación en ningún caso puede hacerse fuera del vientre de la madre, o sea, produciendo embriones “in vitro” o extrayéndolos de la mujer, si han sido naturalmente concebidos.

El interés y el bienestar del ser humano en cualquiera de sus etapas de vida deben prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia.


8. (Derecho a no ser conservado y/o utilizado)

Se debe respetar desde su misma existencia su integridad, no pudiendo ser destruido, congelado, manipulado, donado o vendido.

La conservación en cualquiera de sus formas es en sí un atentado contra la dignidad de la persona del embrión humano.

No existe el derecho sobre el hijo. El hijo en estado embrionario es un don y no algo disponible.


9. (Patrimonio genético)

El patrimonio genético de cada persona se debe respetar en forma inalterable y si alguna intervención se realiza sobre él debe ser para curar o superar una enfermedad.


10. (Derecho a no ser discriminado)

Tiene el derecho a no ser discriminado en cuanto a ser protegido en tutela de su propia vida.

La selección de embriones para determinar cuál es o no viable o cuál es sano o enfermo y decidir sobre los descartables es un grave atentado contra la dignidad de la persona del embrión. No es lícito seleccionar el hijo “de buena calidad” y destruir los otros (eugenesia).


11. (Derecho a un origen humano digno)

El embrión humano, en virtud de su dignidad personal intrínseca, tiene derecho a no ser manipulado en su origen y a no ser producido artificialmente, lo cual implica necesariamente tratarlo como cosa y no como persona. Tiene derecho a llegar a la existencia exclusivamente a partir del acto natural de sus progenitores. El concebido tiene derecho a nacer de padres naturales y del amor humano.


12. (Deber de cuidado y solidaridad)

Se debe tratar el embrión humano como una persona, lo que significa manifestarle la solidaridad debida a una persona que se encuentra en condiciones de mayor debilidad y, por ello, corresponde hacerse cargo de él, cuidando de su vida en la forma que convenga a la situación en que se encuentre.

Tratándose de un ser humano en condiciones de particular debilidad y pobreza, propiamente de una vida todavía dependiente en todo de los demás, como le pasa también a un niño recién nacido, se deberá vigilar para asegurarle las modalidades adecuadas y proporcionadas al sostenimiento de su desarrollo, en relación con la vida, con la salud y con la salvaguardia de las relaciones esenciales dentro de las cuales la existencia humana puede desarrollarse en un ámbito de amor y solidaridad, atentos al bien común de la comunidad y de la misma persona.


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