miércoles, octubre 11, 2006

Comunicado Nº 1/04 de la CAB

En conocimiento de que con fecha 6 de agosto de 2004 el Ministerio de Salud Pública habría aprobado mediante una resolución ministerial, aún no publicada, cierta normativa de “Asesoramiento para una maternidad segura. Medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo”, teniendo en cuenta numerosas inquietudes planteadas por los fieles y lo aparecido en ciertos artículos de prensa, cúmplenos efectuar las siguientes puntualizaciones:

1) Esta labor de asesoramiento sólo sería éticamente y legalmente aceptable en la medida en que incluya claramente en sus propósitos la información objetiva y completa sobre: a) lo que acontece en el cuerpo de la mujer; b) la vida humana en gestación que se cercenaría con el aborto; c) las consecuencias en la salud física y psicológica de la madre debidas al aborto; y d) la normativa legal vigente en nuestro país. En definitiva, el único fin aceptable de esta información sería lograr disuadir a la madre sobre su deseo de abortar. Si la madre no desea criar al niño, se la debe orientar para que éste sea amparado por un centro materno-infantil privado o estatal.

2) La ley uruguaya reconoce claramente que dar fin a una vida en gestación es un atentado contra un derecho humano básico: el derecho a la vida, merecido por todos de forma igualitaria.

3) El agente sanitario puede ejercer como asesor cualificado en lo que concierne a los asuntos de salud en el inicio de la vida y el embarazo en la medida que esa información sea completa, pública y dosificada. La información proporcionada en el asesoramiento debe ser parte de un patrón estandarizado y escrito, específicamente aprobado por el MSP, a fin de que todo el personal de la salud y cualquier ciudadano de nuestro país pueda acceder a su contenido, disminuyendo así el sesgo subjetivo del asesoramiento llevado a cabo por el médico en la entrevista individual con las mujeres que consultan.

4) El médico deberá saber que si asesora o informa a la madre sobre cómo realizarse un aborto –ya sea quirúrgico o farmacológico- estará cooperando indirectamente en la comisión de un delito contra la vida, penalizado por el Art. 325 del Código Penal: “El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado con 6 a 24 meses de prisión.” En este mismo orden, en el inciso 2 del Art. 2 del Decreto 258/92 del 9 de junio de 1992 se establece que el médico, “en salvaguarda de los derechos y dignidad de la persona (Art. 7 y 72 de la Constitución) debe negarse terminantemente a participar directa o indirectamente, a favorecer o siquiera admitir con su sola presencia, toda violación de tales derechos, cualquiera fuere su modalidad o circunstancia”.

5) Compartimos la preocupación del MSP en cuanto al daño que los abortos significan para algunas madres y miles de niños. Pero cuando se quiere informar sobre la realidad de este problema deben seguirse criterios ciertos y objetivos. Las cifras de muertes maternas no deben expresarse en base a porcentajes que ocultan la pequeña cantidad en números absolutos. En efecto, el indicador objetivo para evaluar este problema en todas partes del mundo siempre ha sido es el “número de muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos” y en este sentido es claro que Uruguay está al mismo nivel que los países más desarrollados del mundo. Por esta razón, varios de los fundamentos expresados en los numerales de la resolución del 6 de agosto de 2004 del MSP no se ajustan a la realidad.

6) La Conferencia Episcopal Uruguaya (CEU) declaró en comunicado de prensa de 17 de agosto del corriente que no está de acuerdo en que el asesoramiento que brinda el MSP a las madres “pudiere facilitar el aborto”. La Iglesia jamás acompañó ninguna acción que directa o indirectamente suponga facilitar el aborto.

Montevideo, 24 de septiembre de 2004.


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