jueves, octubre 12, 2006

Testamento vital (Dr. Eduardo Casanova)

El concepto jurídico de “testamento vital” es ambiguo e induce a confusión tanto en sus contenidos como en los objetivos de su aplicación. Esa ambigüedad puede resultar en no considerar la vida humana como valor de referencia para todo otro bien.
El término “testamento” (referido a la voluntad póstuma de una persona fallecida) implica un eufemismo al aplicarlo a quien aún está vivo. Ello podría justificar el segundo término (“vital”), pero puesto que siempre precipitará la muerte del testatario, correspondería llamarle “testamento mortal”.
La ambigüedad se relaciona además con que los testamentos se refieren a bienes disponibles, mientras que la vida humana (propia o ajena), no es un bien transable. Las opciones legítimas no pueden incluir el suicidio ni la esclavitud, pues ambos condenan la libertad personal.
La teoría del testamento vital se desarrolló para evitar el tratamiento médico exagerado, catalogado como empecinamiento terapéutico, en condiciones de vida crítica o terminal. Sin embargo, este tipo de mala praxis médica no debería prevenirse por una norma que ocasionaría otros riesgos de mala praxis, como la omisión de asistencia y la eutanasia indirecta o pasiva.
Los tratamientos médicos no han de ser desproporcionados respecto a las expectativas de vida y salud del enfermo; sin embargo la prevención de este tipo de tratamiento (empecinamiento o encarnizamiento terapéutico) no puede realizarse de un modo genérico y abstracto, desconociendo las circunstancias particulares que afectarán al paciente en el futuro. No tiene sentido condicionar el tratamiento médico concreto del futuro por una determinación jurídica, abstracta y anticipada, que precipite la muerte.
Deben considerarse tres extremos de daño sobre la vida humana por mala praxis:
a) El médico causa la muerte de modo voluntario (directo o indirecto, activo o pasivo), mediante la eutanasia o el aborto.
b) Produce la muerte accidentalmente (por impericia, negligencia o imprudencia), en cuyo caso se habla de iatrogenia.
c) El médico no busca promover la vida y la salud del paciente, sino que su tratamiento sólo atiende al beneficio (en general económico) de terceras personas. Constituye un empecinamiento o encarnizamiento terapéutico.

La protección de los usuarios de los servicios de salud contra el riesgo de mala praxis del inciso c) no puede encararse aisladamente de los extremos de los incisos a) y b), cosa que hace el proyecto de ley de testamento vital.
La prevención del empecinamiento terapéutico debe realizarse por medios similares a las de otras formas de mala praxis. La normativa jurídica debe promover medios de naturaleza técnica, médica, como son las auditorías médicas, sin modificar el ámbito natural de las decisiones técnicas y sin realizar previsiones jurídicas genéricas y abstractas para circunstancias médicas particulares y concretas.
Podría concluirse en que:
1. El ensañamiento terapéutico doloso (intencional) o no intencional (iatrogénico, por impericia o imprudencia) puede y debe prevenirse por los medios oportunos, como son las auditorías médicas para dilucidar casos dudosos o para responder a las inquietudes de los usuarios.
2. El mecanismo del testamento vital dejaría al sistema político sin los recursos técnicos oportunos para dilucidar si el tratamiento médico es o no proporcionado a las necesidades reales del paciente, no previendo para los casos problemáticos la oportuna consulta técnica, médica-bioética. Por el contrario, daría lugar a tomar decisiones por anticipado, sin conocer la situación real y concreta que se afrontará en el futuro.
3. El mencionado proyecto de ley, en su error provisional, deja abandonados a su suerte a quienes no habiendo “testado”, pueden igualmente ser víctimas de ensañamiento terapéutico.
4. El testamento vital habilitaría la realización del llamado “suicidio asistido”, que es el homicidio realizado por el médico a pedido del paciente. Admitiendo este tipo de homicidio “por encargo” se estaría renunciando a los principios humanistas de nuestra cultura, que consideran la vida humana como bien no negociable.

Montevideo, 5 de enero de 2006.


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