miércoles, diciembre 27, 2006

Comunicado Nº 5/06 del IPAB

Instituto Pastoral de Bioética

Habiéndose difundido en los primeros días de este mes (El Observador del 4 de octubre) la noticia de que la Intendencia de Montevideo brindará a las mujeres su apoyo para lograr el objetivo de disminuir la cantidad de abortos, sin descartar la ayuda en el período preaborto y postaborto a aquellas que reafirman su deseo de abortar, el Instituto Pastoral de Bioética de la Arquidiócesis de Montevideo tiene el deber de formular las precisiones siguientes:

1. La tarea de asesoramiento que se propone realizar la Intendencia de Montevideo sólo será legítima y éticamente aceptable en la medida en que incluya en sus propósitos la información objetiva y completa sobre: a) lo que acontece en el cuerpo de la mujer, b) la vida humana en gestación que se cercenaría con el aborto, c) las consecuencias en la salud física y psicológica de la madre debidas al aborto, y d) las normativas legales vigentes en nuestro país, con el fin de lograr disuadir a la madre sobre su deseo de abortar; y no incluya el asesoramiento acerca de los métodos abortivos menos peligrosos para la salud de la mujer, en la medida en que esto implica el desconocimiento del derecho humano básico, que es el derecho a la vida, merecido por todos en forma igualitaria. Si la madre no desea criar al niño, se la debe orientar para que éste sea amparado por un centro materno-infantil privado o estatal.

2. El médico o el profesional de la salud puede ejercer como asesor cualificado en lo que concierne a los asuntos sanitarios en el inicio de la vida y al embarazo en la medida en que esa información sea completa, pública y dosificada. La información proporcionada en el asesoramiento debe ser parte de un patrón estandarizado y escrito, específicamente aprobado por el MSP, a fin de que todo el personal de la salud y cualquier ciudadano de nuestro país pueda acceder a su contenido, disminuyendo así el sesgo subjetivo del asesoramiento llevado a cabo por el médico en la entrevista individual con las mujeres que consultan.

3. Según informa la prensa, el Director de Salud de la Intendencia, Dr. Pablo Anzalone, quien aprueba la capacitación de los agentes de salud departamentales que desarrollarán la normativa “Asesoramiento para una maternidad segura. Medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo”, no hay en el sistema de salud uruguayo mecanismos de apoyo a la mujer para que los abortos no se den en situación de riesgo para su salud, "realidad [que] no es aceptable". Estas manifestaciones llevan a la convicción de que bajo la cubierta de una información sobre los riesgos del aborto, se aconsejará el mal llamado "aborto seguro", despreocupándose de la vida del niño por nacer.

4. Aparece así como real objetivo del Programa evitar los abortos así llamados “en situación de riesgo”, desentendiéndose de los demás. El pretexto usado por la Directora de la Secretaría de la Mujer de la Intendencia, Elena Ponte, en sus declaraciones supone ignorar la realidad, porque si es cierto que los así llamados abortos realizados en situaciones de riesgo atentan contra la salud de la mujer, "desde la salud mental hasta la salud física", no es menos cierto que los estudios científicos realizados demuestran que todo aborto es nocivo para la salud mental y física de la mujer, provocándole angustias emocionales en un 60% de los casos, sentimientos de remordimiento en un 70%, duplicación de las posibilidades de cáncer de mama, cuadruplicación de suicidios consumados, quintuplicación de la posibilidad de posterior abuso de psicofármacos, etc.

5. El Código Penal considera al aborto, aunque sea practicado con consentimiento de la mujer, como un delito de homicidio. Que sea realizado por un médico dentro de los tres meses de la concepción no le quita tal carácter, si bien, según los casos, puede dar lugar a una exención de la pena o a una disminución de la misma dispuesta por la misma ley o por decisión del juez (arts. 325 y sig.).

6. El médico deberá saber que si asesora o informa a la madre sobre cómo realizarse un aborto –ya sea quirúrgico o farmacológico-, estará cooperando indirectamente en la comisión de un delito contra la vida, penalizado por Art. 325 del Código Penal: "El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado con 6 a 24 meses de prisión." En este mismo orden, en el inciso 2 del Art. 2 del Decreto 258/92 del 9 de junio de 1992 se establece que el médico "en salvaguarda de los derechos y dignidad de la persona (Art. 7 y 72 de la Constitución) debe negarse terminantemente a participar directa o indirectamente, a favorecer o siquiera admitir con su sola presencia, toda violación de tales derechos, cualquiera fuere su modalidad o circunstancia" .


Vea mis estadísticas