miércoles, octubre 12, 2011

Los médicos no pueden desobedecer las órdenes judiciales para encubrir abortos

Asociación “Familia y Vida”

Ante el hecho de que un Juez Penal habría enviado un pedido de información a una directora de un hospital público para que diera información sobre una historia clínica de una paciente que se habría sometido a un aborto, se generó una polémica acerca de cómo deben proceder los médicos en estos casos.

En el día de hoy (6/10/2011) en el semanario Búsqueda (pág. 38) bajo el título “Instituciones de salud facilitan información confidencial sin el consentimiento de los usuarios ante pedidos del Poder Judicial” se da cuenta de que se estaría difundiendo un manual titulado: “Secreto profesional. Confidencialidad. Guía para el manejo de historias clínicas ante el pedido de la justicia” dirigida a todos los profesionales de la salud, en el que se destaca que la historia clínica integra el secreto profesional, por lo que “si la institución o el médico entregan a la justicia la historia clínica sin el consentimiento del paciente incurren en violación de este secreto”.

Luego, sintetizando, se establece que según la Ley 18.355 la historia clínica “es de propiedad del paciente, será reservada y sólo podrán acceder a la misma los responsables de la atención médica y el personal administrativo vinculado con éstos, el paciente o en su caso la familia y el MSP cuando lo considerare pertinente”.

Ocurre que el Artículo 18 de la Ley 18.335 regula excepciones claras respecto a esta reserva al señalar: “La historia clínica será reservada y sólo podrán acceder a ella…” Continúa la norma diciendo: “D) El revelar su contenido sin que fuere necesario para el tratamiento o mediare orden judicial conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la presente ley hará pasible del delito previsto por el art. 302 del CP”. O sea, si es necesario para el tratamiento del paciente o media orden judicial es claro que cae la reserva de la historia clínica.

Por su parte en el Artículo 30 del Decreto Reglamentario 274/10, por si alguna duda quedare, se señala: “La historia clínica será reservada y sólo podrán acceder a la misma… e) Los servicios de salud y los trabajadores de la salud deberán guardar reserva y no podrán revelarlo a menos que fuere necesario para el tratamiento del paciente o mediare orden judicial.” “A menos que” significa que hay casos en los que la reserva sobre la historia clínica cae y ello ocurre porque lo dice la norma; y hace muy bien en decirlo pues lo hace para que con el ocultamiento de la historia clínica no se obstaculice la justicia.

Tergiversando el alcance de estos términos se llega a decir en el referido artículo que “la referencia a la orden judicial no implica que el juez puede relevar al médico del secreto para que entregue la historia clínica pues la ley no identifica claramente que el juez puede disponer del relevamiento, ni en qué circunstancias”.

Nos preguntamos cómo debe interpretarse los términos “a menos que” si no es con la idea clara de que en estos casos no opera la reserva de la historia clínica.

Nos preguntamos entonces para qué la norma crea a las claras la excepción para el caso de que mediare orden judicial. Se trata sin duda de facilitar la investigación penal de posibles irregularidades o delitos. ¿Para qué va mediar una orden judicial sino es para que se le informe al juez lo que este debe saber en su investigación delictiva?

Nos preguntamos para qué pretender sobreponer el secreto de la historia clínica a la labor del juez o a la justicia.

Continúa el artículo: “entregar la historia clínica para que sirva de base a una acusación por aborto sobre una mujer que ocurrió al “servicio” (para abortar) equivale a denunciarla y es una gravísima violación al secreto profesional médico”.

En definitiva lo que se hace es desfigurar lo que dice la norma para justificar un ocultamiento a la justicia de lo que se sabe es un delito conforme al Código Penal vigente.

No se puede pretender de los médicos complicidad en ocultamiento de información de lo que puede llegar a ser un delito pues en estos casos los arriesgamos a la irregularidad de desobedecer una orden judicial (desacato) y a su vez encubrir, lo que en el caso puede llegar a configurar nada menos que una irregularidad penal.

Se debe tener cuidado en cómo asesorar a los médicos, pues ellos están para preservar la salud y la vida y no para esconder irregularidades penales, especialmente en delitos contra la vida, como lo es el aborto.

1 Comments:

At 9:16 a.m., Anonymous Anónimo said...


Estimados
se ha dicho y repetido que legalizando el aborto en nuestro país disminuirá el número de muertes maternas que se producen por esta causa.
Los invito a ver la página del Ministerio de Salud Pública de nuestro país... En un triptico de indicadores básicos de salud en el Uruguay

http://www.msp.gub.uy/ucepidemiologia_6478_1.html

en indicadores básicos 1 se puede observar abajo a la izquierda un artículo que se titula EVOLUCION DE LA MORTALIDAD MATERNA POR 100.000 NACIDOS VIVOS
DICE DESDE EL AÑO 2007 NUESTRO PAÍS NO REGISTRA MUERTES POR ESTA CAUSA.

o sea que disminuir la mortalidad materna por abortos no sería la causal que lleva a aprobar este proyecto de ley... cual es entonces?
no será que "Una mentira mil veces repetida... se transforma en verdad" por lo menos en el imaginario ... ya que los número de la autoridad sanitaria del país son otros.
gracias por difundir este mensaje

Dr. Manuel Silva

 

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