domingo, septiembre 17, 2006

Comunicado Nº 3/06 de “Derecho y Vida”

“Cuando se puede tener hijos no se quieren

y cuando se quiere no se pueden tener”



Consideramos particularmente interesante y digno de mayor reflexión por su importancia el contenido del artículo publicado en el Diario El Observador del día 10 de setiembre de 2006, titulado “Los que pueden tener hijos, no los quieren; a los que sí quieren ya se les hizo tarde”.

En esta interesante nota se comienza con un dato realmente alarmante y es que en nuestro país los nacimientos vienen bajando año a año. De 58.862 nacimientos en el año 1996 venimos a 47.600 en el año 2005, en una tendencia de disminución continuada año a año. La falta de estos 11.000 ó 12.000 niños en el último año no sólo traerá problemas socio-familiares sino que tendrá una seria e inevitable repercusión en aspectos socioeconómicos en nuestro país. Si a esto agregamos los altos índices de emigración que ha sufrido nuestro país, comenzamos a asumir conciencia de la trascendencia vital del tema considerado.

La situación es realmente preocupante por los graves problemas de futuro que inevitablemente trae. Analizado el tema exclusivamente desde el punto de vista económico está muy claro que si seguimos así llegará un momento en que el sistema previsional o el mutualismo carecerán de jóvenes que trabajen o que colaboren con un menor costo en el sistema asistencial de la salud “afectándose seriamente la necesaria solidaridad entre las generaciones”.

Un país con cada vez mayor número de ancianos y menos jóvenes, como el nuestro, seguramente enfrentará problemas serios con respecto a los cuales urge prever y adoptar algún tipo de soluciones.

En ciertos países de Europa ante problemas similares se vienen adoptando políticas de protección y de fomento a las familias con hijos (exoneraciones o disminuciones fiscales, apoyo en la vivienda, en el trabajo…), conscientes de que las familias numerosas y responsables son la verdadera base y sustento de la misma sociedad. No otra cosa es lo que establece el Art. 40 de la Constitución de la República.

En nuestro país suenan vientos de importantes reformas: de la salud, del sistema tributario, del mismo Estado… Nos preguntamos si no habrá llegado el momento de proponer reformas importantes de respaldo a la familia y a la procreación responsable, aunque más no sea pensando en el tema como un verdadero factor de desarrollo económico.

Urge la aprobación de una ley de protección a la familia numerosa y a la mujer embarazada.

Debemos primero asumir conciencia de la importancia real y fundamental del tema. Actuar como si el futuro no nos importara porque será problema de otros es un enfoque peligroso y esencialmente egoísta y suicida. Quienes tenemos hijos debemos pensar en el futuro de ellos y en el de nuestros nietos. En fin, no podemos dejar de pensar en nuestra sociedad futura y cuando idealizamos este futuro por lógica el mismo estará supeditado a la existencia de familias sólidas, si es que anhelamos lo mejor.

El Estado tiene el deber de proteger y promocionar la familia y la libertad de los esposos para poder traer a sus hijos al mundo, garantizando el respeto de las vidas inocentes, asegurando que la mujer sea respetada, especialmente en su dignidad de madre.


Asociación Civil “Derecho y Vida”

Montevideo, 11 de septiembre de 2006.

Comunicado Nº 2/06 de “Derecho y Vida”

Acerca de la eutanasia

Ante los hechos de pública notoriedad, la asociación civil “Derecho y Vida” considera oportuno realizar las siguientes manifestaciones sobre la eutanasia:

En primer lugar recordamos la doctrina católica sobre la eutanasia, tal como ésta es presentada sintéticamente en el Catecismo de la Iglesia Católica. Esta doctrina no se basa solamente en la Divina Revelación, sino que, en sus líneas esenciales, es accesible también a la recta razón natural del hombre, por lo que la proponemos no solamente a los miembros de la comunidad cristiana, sino también a toda persona, creyente o no creyente, que quiera formarse una opinión recta sobre este tema:

“Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.
Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.
La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.”
(Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2276-2279).

Esta condena moral de la eutanasia propiamente dicha o “directa”, caracterizada por la intención de matar a un ser humano, abarca tanto la “eutanasia activa” como la “eutanasia pasiva”, vale decir tanto una acción como una omisión orientadas a provocar la muerte; además, abarca tanto la “eutanasia voluntaria” (homicidio consentido o suicidio asistido) como la “eutanasia involuntaria”, cometida sin el consentimiento de la víctima.
Sin embargo, dicha condena no alcanza a la denominada “adistanasia” (rechazo al encarnizamiento terapéutico), cuando ésta es practicada de un modo conforme a la dignidad humana, ni a la impropiamente denominada “eutanasia indirecta” (en la cual la muerte no es pretendida), cuando se aplica correctamente el “principio del doble efecto”, según está expuesto en el texto citado.

La eutanasia propiamente dicha es pues inmoral. Veamos por qué debe ser también ilegal:
Los derechos humanos son la contracara de los deberes humanos. Mis derechos son los deberes que los demás seres humanos tienen para conmigo. Dado que existe el deber moral de respetar la vida humana, existe también el derecho humano a la vida. El Estado existe para cuidar y promover el bien común de la sociedad y para ello debe ante todo defender los derechos humanos, en particular el derecho a la vida, necesario para poder ejercer todos los demás derechos. De aquí se deduce que el Estado no puede permitir la eutanasia sin atentar gravemente contra su propia razón de ser. Por lo tanto el Estado debe prohibir la eutanasia; y, como una prohibición sin una pena correspondiente es ineficaz, también debe penalizarla adecuadamente.

Asociación civil (en formación) “Derecho y Vida”
Montevideo, 10 de septiembre de 2006.


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