miércoles, diciembre 27, 2006

Comunicado Nº 6/06 del IPAB

El proyecto de ley de "Voluntad Anticipada" recientemente aprobado en la Cámara de Diputados del Parlamento nacional

Instituto Pastoral de Bioética de la Arquidiócesis de Montevideo

Ante la media sanción recibida por el proyecto en cuestión en la Cámara de Diputados, nos vemos en la necesidad de hacer llegar a la opinión pública las siguientes observaciones.

1) La doctrina de la Iglesia, en conformidad con la ley natural, se muestra contraria al "ensañamiento terapéutico", es decir, al prolongamiento inútil y doloroso, por medios terapéuticos extraordinarios o desproporcionados, de una vida humana enferma que ha llegado ya a su término natural.
2) Igualmente, a la luz tanto de la fe como de la razón, considera absolutamente condenable la eutanasia, es decir, cualquier acción u omisión que en su intención se proponga, de modo directo o indirecto, la muerte del paciente, a fin de que no sufra.
3) Esta oposición tanto al "ensañamiento terapéutico" como a la eutanasia se basa en el concepto de la dignidad propia de la persona humana y el derecho inalienable a la vida que de ella se deriva y que debe ser respetado por toda autoridad humana.
4) Nos alegra por otra parte comprobar que la oposición tajante a la eutanasia fue el terreno común en que se movieron tanto defensores como opositores al proyecto en cuestión, manifestando así la luz natural de la razón que brilla para toda persona de buena voluntad.
5) En lo que toca al proyecto de ley mismo, y a fin de clarificar la opinión pública respecto de la doctrina de la Iglesia sobre este tema, manifestamos que no nos parece aceptable, considerado en su conjunto, ya que no se visualiza que ofrezca garantía suficiente de no estar legalizando implícitamente la eutanasia, a pesar de las buenas intenciones en contrario.
6) Es obvio que la zona éticamente transitable es la que transcurre entre los dos extremos opuestos del "ensañamiento terapéutico", o sea, querer alargar la vida más allá de su límite natural, y la eutanasia, o sea, apresurar voluntariamente la muerte del paciente. Pero en este proyecto de ley, exclusivamente volcado a evitar el "ensañamiento terapéutico", no aparecen en ninguna parte criterios claros que permitan distinguir este esfuerzo, de suyo noble, del otro, el de acortar voluntariamente los días del enfermo.
7) Los criterios que se aportan en el art. 1º para justificar el rechazo del paciente a ciertos tratamientos: estado terminal de una enfermedad incurable, irreversible, crónica; tratamientos oprocedimientos que implican "angustia, dolor o daño", nos parecen afectados de una irremediable vaguedad, debida también a la falta de definiciones precisas en el texto de la ley, que en la práctica hace imposible diferenciar entre lo que sería "evitar el ensañamiento terapéutico" y lo que sería practicar la eutanasia.
8) En el Magisterio de la Iglesia, la distinción entre lo que es "evitar el ensañamiento terapéutico" y lo que es eutanasia pasa por la distinción entre medios terapéuticos "proporcionados" y"desproporcionados". La proporción de que se habla aquí es la que tiene que haber entre las "cargas" de todo tipo (físicas, psicológicas, económicas, etc.) que puede tener un tratamiento para un paciente determinado, y los resultados razonablemente esperables del mismo. Suspender medios desproporcionados es legítimo, suspender medios proporcionados es eutanasia, o sea, moralmente hablando, homicidio.
9) Esta distinción no es contemplada en el texto de la ley, pero además, el concepto de lo "proporcionado" o "desproporcionado" de un medio terapéutico es relativo al paciente, a su enfermedad, a su estado, a su edad, a su medio social, económico, etc. Es el médico el que en cada caso ha de establecer lo proporcionado o no de un medio determinado. Es innecesario y peligroso legislar sobre ello. Eso quiere decir que es muy difícil legislar contra el ensañamiento terapéutico sin abrir con eso la puerta a la eutanasia.
10) Encontramos también criticable en el art. 1º la excesiva acentuación de la autonomía del paciente, que no tiene en cuenta las exigencias objetivas de la dignidad de la persona humana, de las que deriva también el deber de cada uno para con la propia vida y salud, de la profesión médica que tiene por vocación curar y no matar, así como la responsabilidad del médico debida a su ciencia y conciencia.
11) En la limitación de la autonomía del paciente que se hace respecto de los "cuidados paliativos", que nunca podrán ser rechazados por aquel, nos preocupa la ausencia de referencia, en el texto delproyecto de ley, a la alimentación, la hidratación, y la aplicación de medicamentos comunes, como los antibióticos, nada de lo cual puede ser suspendido por más que el paciente haya sido declarado en estado "terminal".
12) Nos parece también inadecuado que la voluntad contraria del paciente, es decir, la de que le sean aplicados todos los tratamientos pertinentes a su enfermedad y estado, deba también ser expresada por escrito, con firma de testigos, de igual modo que la "voluntad anticipada" de que no se apliquen ciertos tratamientos. Eso es hacer caer la carga de la prueba sobre lo que en todo caso ha de presumirse, en un planteo humanista de la medicina: la necesidad de aplicar al enfermo todos los tratamientos que puedan verdaderamente llevarlo a la recuperación.
13) Por lo que toca al art. 8º del proyecto, que según la exposición de motivos es el núcleo del mismo, se observa que está regido por un enfoque filosófico diametralmente opuesto al del art. 1º, pues se trata de aplicar el pretendido "derecho" del paciente a rechazar tratamientos, cuando el paciente no ha expresado aún su voluntad, y no puede expresarla por hallarse, por ejemplo, inconsciente. El centro de gravedad se desplaza de golpe de la voluntad del paciente a la delmédico y los familiares, llegando a una verdadera contradicción con el espíritu al menos de lo que establece el art. 1º.
14) Dada la imprecisión esencial del proyecto en orden a distinguir entre el rechazo del ensañamiento terapéutico y la eutanasia, es fácil ver que este art. 8º del proyecto da amplia libertad al médico con mentalidad favorable a la eutanasia, o a los familiares, para practicarla al amparo de la ley.
15) Incluso hablar de "eutanasia" en ciertos casos sería inapropiado, pues muchas veces los móviles que llevan a terminar con la vida del enfermo no son móviles de compasión ante el dolor o ante la pérdida de dignidad de la persona, sino motivos egoístas, a veces de tipo económico, sea de los médicos, de las instituciones de salud, o de los familiares. En estos casos, lo que se estaría legalizando implícitamente sería el homicidio puro y simple.
16) Encontramos además, frente a la defensa que se hace del proyecto como orientado a dar una posibilidad al que quiera usarla sin obligar a nadie al respecto, que, si bien el médico puede plantear "objeción de conciencia" y pedir ser subrogado por otro, la institución médica, sea cual sea su filosofía fundacional, tiene el deber de procurar ese "servicio" a sus afiliados. O sea que finalmente sí se estaría obligando a quienes no comparten la filosofía del proyecto a actuar en contra de sus convicciones.
Por todas estas razones, entendemos que el proyecto de ley de "voluntad anticipada", que ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados, lleva implícitamente a legalizar la eutanasia, o el homicidio pura y simplemente hablando, y por tanto, no es aceptable de ningún modo. Nuestra sociedad debe superar a toda costa la mentalidad que entiende solucionar problemas suprimiendo vidas humanas o evitando que existan, sea por el aborto, sea por la eutanasia, sea por la esterilización, sea por la destrucción, en general, de la familia y del matrimonio. Felicitamos a los pocos Diputados (nueve, para ser precisos) que tuvieron la lucidez de oponerse a este proyecto, y convocamos a todas las personas de buena voluntad a la lucha por elderecho más básico de todos, el derecho a la vida.

Comunicado Nº 4/06 de "Derecho y Vida"

Asociación Civil (en formación) “Derecho y Vida”

1) La División Salud de la IMM, recientemente, por medio de su Director, Dr. Pablo Anzalone, ha resuelto asesorar a las mujeres en el pre y post aborto (asesorando en definitiva cómo mejor abortar), utilizando la red de policlínicas municipales. Esto es similar a lo que sucede en el Hospital Pereira Rossell con el plan dirigido por el Dr. Briozzo, de aborto en condiciones de riesgo.

2) El Dr. Briozzo apareció el jueves 5 de octubre, en Televisión Nacional (programa "Poder Ciudadano"), alabando la medida adoptada por la Intendencia y justificando el consejo del médico de cómo mejor abortar, dentro del marco de la confidencialidad médico-paciente. Nos parece muy claro que matar a un inocente es un hecho muy grave y ayudar a ello también. Esto es un profundo error porque si el médico aconseja cómo mejor abortar comete el delito del art. 325 CP: es coautor o cómplice de aborto.

3) Pero además, dicho profesional olvida que en el Código de Ética Médica, en el Cap. IV art. 22 se dice claramente que "el derecho al secreto no implica un deber absoluto para el médico. Además de los casos establecidos por la ley éste deberá revelar el secreto en situaciones como las siguientes: ... 3) Amenaza a la vida de terceros..." Y justamente el feto es un tercero respecto de su madre y del médico .

4) De manera que exhortamos a las autoridades públicas, por elementales razones de interés general, tanto del MSP como en este caso de la IMM a tomar conciencia de la gravedad de la situación y a disponer las medidas correctivas acordes con la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el país y nuestra legislación vigente que protegen la vida del concebido no nacido desde el momento de la concepción.

Montevideo, 11 de octubre de 2006.

Comunicado Nº 5/06 del IPAB

Instituto Pastoral de Bioética

Habiéndose difundido en los primeros días de este mes (El Observador del 4 de octubre) la noticia de que la Intendencia de Montevideo brindará a las mujeres su apoyo para lograr el objetivo de disminuir la cantidad de abortos, sin descartar la ayuda en el período preaborto y postaborto a aquellas que reafirman su deseo de abortar, el Instituto Pastoral de Bioética de la Arquidiócesis de Montevideo tiene el deber de formular las precisiones siguientes:

1. La tarea de asesoramiento que se propone realizar la Intendencia de Montevideo sólo será legítima y éticamente aceptable en la medida en que incluya en sus propósitos la información objetiva y completa sobre: a) lo que acontece en el cuerpo de la mujer, b) la vida humana en gestación que se cercenaría con el aborto, c) las consecuencias en la salud física y psicológica de la madre debidas al aborto, y d) las normativas legales vigentes en nuestro país, con el fin de lograr disuadir a la madre sobre su deseo de abortar; y no incluya el asesoramiento acerca de los métodos abortivos menos peligrosos para la salud de la mujer, en la medida en que esto implica el desconocimiento del derecho humano básico, que es el derecho a la vida, merecido por todos en forma igualitaria. Si la madre no desea criar al niño, se la debe orientar para que éste sea amparado por un centro materno-infantil privado o estatal.

2. El médico o el profesional de la salud puede ejercer como asesor cualificado en lo que concierne a los asuntos sanitarios en el inicio de la vida y al embarazo en la medida en que esa información sea completa, pública y dosificada. La información proporcionada en el asesoramiento debe ser parte de un patrón estandarizado y escrito, específicamente aprobado por el MSP, a fin de que todo el personal de la salud y cualquier ciudadano de nuestro país pueda acceder a su contenido, disminuyendo así el sesgo subjetivo del asesoramiento llevado a cabo por el médico en la entrevista individual con las mujeres que consultan.

3. Según informa la prensa, el Director de Salud de la Intendencia, Dr. Pablo Anzalone, quien aprueba la capacitación de los agentes de salud departamentales que desarrollarán la normativa “Asesoramiento para una maternidad segura. Medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo”, no hay en el sistema de salud uruguayo mecanismos de apoyo a la mujer para que los abortos no se den en situación de riesgo para su salud, "realidad [que] no es aceptable". Estas manifestaciones llevan a la convicción de que bajo la cubierta de una información sobre los riesgos del aborto, se aconsejará el mal llamado "aborto seguro", despreocupándose de la vida del niño por nacer.

4. Aparece así como real objetivo del Programa evitar los abortos así llamados “en situación de riesgo”, desentendiéndose de los demás. El pretexto usado por la Directora de la Secretaría de la Mujer de la Intendencia, Elena Ponte, en sus declaraciones supone ignorar la realidad, porque si es cierto que los así llamados abortos realizados en situaciones de riesgo atentan contra la salud de la mujer, "desde la salud mental hasta la salud física", no es menos cierto que los estudios científicos realizados demuestran que todo aborto es nocivo para la salud mental y física de la mujer, provocándole angustias emocionales en un 60% de los casos, sentimientos de remordimiento en un 70%, duplicación de las posibilidades de cáncer de mama, cuadruplicación de suicidios consumados, quintuplicación de la posibilidad de posterior abuso de psicofármacos, etc.

5. El Código Penal considera al aborto, aunque sea practicado con consentimiento de la mujer, como un delito de homicidio. Que sea realizado por un médico dentro de los tres meses de la concepción no le quita tal carácter, si bien, según los casos, puede dar lugar a una exención de la pena o a una disminución de la misma dispuesta por la misma ley o por decisión del juez (arts. 325 y sig.).

6. El médico deberá saber que si asesora o informa a la madre sobre cómo realizarse un aborto –ya sea quirúrgico o farmacológico-, estará cooperando indirectamente en la comisión de un delito contra la vida, penalizado por Art. 325 del Código Penal: "El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado con 6 a 24 meses de prisión." En este mismo orden, en el inciso 2 del Art. 2 del Decreto 258/92 del 9 de junio de 1992 se establece que el médico "en salvaguarda de los derechos y dignidad de la persona (Art. 7 y 72 de la Constitución) debe negarse terminantemente a participar directa o indirectamente, a favorecer o siquiera admitir con su sola presencia, toda violación de tales derechos, cualquiera fuere su modalidad o circunstancia" .


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