martes, julio 18, 2006

Los delitos no se reglamentan (Dr. Gustavo Ordoqui)

Prof. Dr. Gustavo Ordoqui Castilla

En estos días la prensa ha dado la información de que en nuestro país por primera vez en su historia con toda tranquilidad se propone reglamentar la ley penal. Bajo el título "Facultad de Medicina, SMU y ginecólogos presentarán al MSP proyecto para reglamentar la práctica de abortos autorizados por ley" primero Búsqueda y luego El Observador informan sobre una nueva tentativa proabortista que lamentablemente proviene de quienes debieran preocuparse de la defensa de la vida de los uruguayos.

Se señala que aunque desde 1938 la ley exime de pena a las mujeres que optan por abortar aduciendo razones de angustia económica, de honor, o que fueron violadas o cuando corren riesgo de vida lo cierto es que estas causales se usan en casos excepcionales. Esta norma penal nunca fue reglamentada y en los hechos no existe el modo de que una mujer pueda interrumpir su embarazo en un hospital y que un médico se atreva a llevar adelante esa intervención, aun invocando estas excepciones. Se argumenta que con la reglamentación del delito se busca "favorecer que los abortos con indicación médico legal se realicen dentro del sistema sanitario en una forma reglada, precoz, oportuna y segura y brindar un marco de seguridad médico legal a las usuarias, los profesionales de la salud y a las instituciones de asistencia médica". Se dice que la ley establece supuestos en los cuales el aborto no es punible, no es delito, e incluso puede ser un gesto terapéutico obligatorio para los médicos.

En esta propuesta que se eleva al MSP se incurre en graves errores jurídicos que no se deben dejar pasar pues no sólo pretenden justificar la destrucción de la vida de uruguayos y uruguayas inocentes sino que socavan las bases mismas del todo el andamiaje legal.
Nadie duda de que en el ámbito del derecho penal rige el principio de la legalidad conforme al cual sólo la ley puede establecer los delitos y las penas. El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria no tiene potestad para tocar ningún artículo del Código Penal pues los delitos no son pasibles de reglamentación. Jamás en la historia del derecho uruguayo se ha visto que a un gobierno se le ocurra ajustar el alcance de un delito por decreto. Si, por ejemplo, el Art. 328 del Código Penal al regular el delito de aborto establece como causal de atenuación de la pena la angustia económica, quien debe determinar si ella existe es el juez y no el Poder Ejecutivo. ¡Pobre sociedad y pobre sistema jurídico si los delitos se comienzan a ajustar por decreto o por resoluciones del Poder Ejecutivo!
La vigencia plena del principio la legalidad en el ámbito penal, que es lo que brinda seguridad y orden en el sistema jurídico, depende de que lo que es delito y sus circunstancias lo disponga el legislador y no de lo que pueda pensar ciertos miembros de la Facultad de Medicina, o del SMU, ciertos ginecólogos o la propia Ministra de Salud Pública.
Además de lo dicho, lo insólito del caso está en que los promotores de esta idea funesta parecen haber olvidado que el aborto en nuestro país sigue siendo un delito contra la personalidad física del hombre (Art. 325 del Código Penal). El hecho de que se hayan previsto atenuantes o eximentes no faculta para pretender ampliar el alcance de estos eximentes a fin de facilitar los caminos para el aborto.
Promocionar la forma de abortar más segura, ilustrar sobre nuevos métodos, asesorar sobre qué producto químico se debe tomar para tener supuestamente menos dolor, son todas conductas delictivas que no deben ser autorizadas y menos reglamentadas teniendo en cuenta lo que con toda claridad dispone el Art. 325 bis del Código Penal: "el que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado con 6 a 24 meses de prisión".
El Poder Ejecutivo no tiene dentro de sus facultades facilitar el conocimiento de técnicas abortivas, ni alterar la tipificación de los delitos, ni reglamentar conductas delictivas.

Es falso decir que existen "abortos autorizados por ley" (Art. 328 del Código Penal). La ley no autoriza los abortos sino que establece que en casos excepcionales puede aplicarse lo que técnicamente se denomina "excusa absolutoria" que lleva a que se disminuya o exima la pena sobre quien ha cometido el delito de aborto, que no obstante sigue siendo tal.
Si realmente queremos sacar el país adelante debemos preocuparnos más de por qué "cada vez nacen menos uruguayos" (ver El Observador del 4 de abril de 2006), de por qué hoy hay más divorcios que casamientos, de por qué en la reforma tributaria la familia uruguaya ha sido la gran olvidada. No es promocionando la destrucción de la vida de los uruguayos o uruguayas que no pueden quejarse como este país va a salir adelante.

Comunicado Nº 1/06 de “Derecho y Vida”

La abolición del hombre

Asociación civil (en formación) “Derecho y Vida”

El pasado viernes 30 de junio, en el Palacio Legislativo, tuvo lugar un “Coloquio sobre el Proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva”, organizado por la Comisión de Género y Equidad del Nuevo Espacio. Participaron cinco panelistas: tres partidarios de dicho proyecto de ley (Lilian Abracinskas, Lic. Teresa Herrera, Dr. Manuel Novoa) y dos opositores al mismo, miembros de esta asociación, los Dres. María Lourdes González y Gustavo Ordoqui Castilla.

La Dra. González reflexionó sobre las inquietantes perspectivas que los “principios rectores y principios éticos” establecidos en el proyecto de ley plantean en lo referente a la educación sexual. En efecto, del Artículo 3º inciso b) se deduce que toda persona tiene un supuesto derecho a procurar el placer sexual según sus preferencias, salvo el caso del daño directo a otros. Además, del Artículo 3º inciso e) se deduce que toda persona tiene derecho a utilizar prácticamente cualquier medio para evitar la reproducción, sin limitaciones éticas. Lo insólito es que el Estado debe garantizar (art 1) y promocionar (art 6 a2) el ejercicio pleno de estos derechos sexuales.

Estos “principios” y otros semejantes manifiestan una ideología fundada sobre una antropología individualista y hedonista y un subjetivismo moral totalmente inadmisibles.

Dado que no podemos desarrollar aquí nuestras profundas discrepancias con esta ideología (cosa que sí haremos en un próximo Comunicado), nos limitamos de momento a señalar su carácter sumamente controvertido. Es inaceptable que el Estado se adhiera formalmente a una filosofía cuestionable. Esto sería un gravísimo atentado a la laicidad correctamente entendida (art 5 de la Constitución).

En la primera de sus dos ponencias, el Dr. Ordoqui puso de manifiesto un peligroso aspecto del proyecto de ley, que hasta ahora ha pasado mayormente inadvertido por la opinión pública, introducido como verdadero “caballo de troya”. En efecto, en los Artículos 2º, 4º y 6º el proyecto asume oficialmente la llamada “perspectiva de género”. No es extraño que el proyecto no defina el novedoso concepto de “género”. La ambigüedad terminológica es fundamental para poder lograr la manipulación a través del lenguaje. La “perspectiva de género” es una ideología feminista radical de origen reciente, pero de creciente influencia en círculos de poder de todo el mundo. Sostiene que no es el sexo biológico, sino el “género” (una mera construcción cultural, totalmente modificable por la voluntad de cada uno) el que define la libre orientación sexual de la persona. En definitiva, según esta perspectiva, uno no nace hombre o mujer, sino que se hace hombre o mujer (o gay, lesbiana, bisexual, travesti, etc.) por su propia decisión, más allá de irrelevantes datos biológicos. Preguntamos por qué un Estado laico debería adherirse a la perspectiva de género, una ideología falsa o al menos muy cuestionable en tantos aspectos.

En su segunda ponencia el Dr. Ordoqui subrayó que el proyecto de ley viola el derecho fundamental a la vida de los seres humanos no nacidos e incurre en exabruptos jurídicos, al considerar el aborto como un derecho de la mujer, en contradicción con nuestra Constitución (art 9), y como un acto médico (art 16), en contradicción con la esencia de la profesión médica (Juramento Hipocrático).

Además, el proyecto no reconoce totalmente el derecho a la objeción de conciencia (art 17) y viola el derecho a la libertad de asociación (art 16), al obligar a todas las mutualistas privadas (independientemente de su ideario) a realizar abortos. Destacó el disertante cómo en esta ocasión en la exposición de motivos ya no se falta más a la verdad inventando porcentajes de mujeres muertas por abortos en condiciones de riesgo y cómo ya no se invoca más a la pobreza de la mujer para justificar el aborto, quedando claro que se busca legalizar al aborto sin causa por la sola voluntad de la mujer.

Impresionó la debilidad argumental de los tres expositores favorables al proyecto (Dr. Novoa, Lic. Herrera y Sra. Abracinskas) que se limitaron a repetir la tesis fácilmente refutable de que: el hijo es parte del cuerpo de su madre y la mujer debe poder hacer con su cuerpo lo que quiera; se debe procurar reducir la mortalidad materna por abortos en condiciones de riesgo a cualquier precio; hay una aceptación social generalizada del aborto; la penalización del aborto es una imposición del dogma católico a toda la población; hasta la semana 12 de embarazo no hay vida humana (Abracinskas, en versión contradictoria con la del Dr. Novoa).

Dentro de los errores expuestos se destacó la afirmación de la Lic. Herrera de que hasta el Concilio de Trento la Iglesia Católica enseñó que las mujeres no tenían alma, manifestando así una increíble ignorancia en teología e historia de la Iglesia. Uno se pregunta por qué entonces las mujeres católicas se esforzaban por ir al cielo y por qué tantas mujeres eran canonizadas por la Iglesia. ¿Cómo es posible afirmar seriamente que la Iglesia antigua y medieval consideraba a la Virgen María, por ejemplo, como un ser irracional?

Los panelistas favorables al proyecto dejaron sin respuesta muchas de las preguntas y objeciones más difíciles del público presente: ¿Cuándo comienza la vida humana? ¿Cómo un derecho se puede transformar en crimen punible de la noche a la mañana (a los 85 días de embarazo)? ¿Cómo se van a medir las doce semanas? ¿En qué quedan los derechos y responsabilidades de los padres (varones)? ¿Cómo se justifica el desconocimiento de la patria potestad y del derecho a la objeción de conciencia personal e institucional? ¿No es cierto que los “principios” del proyecto, desarrollados con coherencia, conducen a considerar al sadomasoquismo, la zoofilia, la necrofilia, la poligamia, la poliandria y un largo etcétera como orientaciones sexuales moralmente legítimas, que el Estado debe tutelar en pie de igualdad con el ejercicio natural de la sexualidad humana?

Como pueblo nos encontramos ante una encrucijada decisiva. Se nos propone caminar hacia una legislación libre de toda referencia a un orden moral objetivo. Manifestamos nuestra protesta y nuestro desacuerdo. Y alzamos una voz de alerta: por esta vía nos encaminaríamos hacia una disolución de la sociedad basada en la verdad del hombre. Las consecuencias nefastas de esta opción, ya presentes en germen, no tardarían en desarrollarse.

Montevideo, 4 de julio de 2006.

Comunicado Nº 4/06 de la CAB

Son ilegales las autorizaciones dadas por el MSP para abortar

Comisión Arquidiocesana de Bioética de Montevideo

A través del diario “El País” de fecha 15 de junio de 2006 y en forma directa por declaraciones de la Ministra de Salud Pública en televisión, la ciudadanía recibió la desagradable sorpresa de que, trasgrediendo frontalmente una vez más el orden jurídico vigente, “por primera vez el MSP autorizó aborto por extrema pobreza”.
Textualmente en el artículo referido se dice:

· “Un tribunal integrado por 5 técnicos es el que decide en el Uruguay cuándo se autoriza la interrupción del embarazo y cuándo no”.

· “Esta comisión dictamina la autorización de un aborto”.

· “Los casos en que mayoritariamente se permite el aborto son…”.

· “Actualmente la comisión asesora está autorizando un promedio de cuatro abortos por mes”.

El Dr. Bozzolo, presidente de esta comisión (denominada originariamente “Comando de Lucha contra el Aborto Criminal) dijo textualmente:

“Si bien no está explícitamente contenido en la ley el caso de las malformaciones del niño, se ha autorizado el aborto en esas circunstancias”.
De lo expuesto y de lo expresado por los propios involucrados no parecen quedar dudas de que en el Ministerio de Salud Pública se autorizan y permiten abortos.
Pues bien, en el orden jurídico vigente no existe ninguna norma ni resolución que autorice semejante ilegalidad, configurando lo actuado y confesado, desde nuestro punto de vista, una grosera transgresión del orden jurídico vigente.
A) Consultado el texto de creación de este Comando (Resolución 10/91 de 25 de enero de 1991 e Instructivo 2/91) no surge ninguna norma que permita autorizar abortos, como tampoco existe en el resto del orden jurídico vigente.
B) Consultados prestigiosos penalistas de nuestro medio sobre esta decisión, se nos informó que la misma es francamente ilegal pues:
a) Según el art. 328 del Código Penal, en los casos de lesión al honor, violación, causas graves de salud de la mujer o razones de angustia económica, cuando se incurre en el delito de aborto, este delito no deja de ser tal, sino que lo que ocurre es que el Juez (no el MSP) está facultado sólo para atenuar o exonerar de pena según el caso.
Entiéndase bien: en este caso las autoridades del MSP, arrogándose funciones que no tiene ni el mismo Poder Judicial, incurriendo en un claro abuso y desviación de poder, autorizan abortos y generan la falsa expectativa de que pueden seguir haciéndolo como si el orden jurídico no existiera o se lo permitiera.
b) Es muy claro el art. 328 del Código Penal cuando ordena en su inciso 1º : “pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido y atendiendo a las circunstancias de hecho, eximir…”

Luego en el inciso 4º, por si alguna duda queda, se reitera “el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad”. La norma es muy clara en el sentido de que el que exime o atenúa penas es sólo y únicamente el Juez.
Jamás vimos o leímos a alguien en nuestro derecho que dijera, con seriedad, que estas penas puede manejarlas un funcionario público -por más jerarquía que tenga- a su leal saber y entender.
Estamos en el caso ante otra intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, lo que de por sí es muy grave.
c) El Juez a su vez solo actúa después que se comete el delito, analizando si se dieron o no las causales de atenuación o exoneración de pena, no teniendo tampoco facultades de autorización para que el delito de aborto se cometa. El aborto no puede ser autorizado por nadie. Aún cuando operen las causas de exoneración o atenuación de pena, el delito de aborto no desaparece en la legislación vigente.
d) Como si esto fuera poco, el presidente de la Comisión aludida confiesa públicamente con toda tranquilidad que no sólo se están autorizando abortos, sino que incluso se autorizan en casos ni siquiera referidos en la ley como atenuantes o eximentes. Tal lo que sucede con los denominados abortos eugenésicos, o sea los debidos a problemas por malformaciones en los niños.
e) En otro orden, es público y notorio que el Sr. Presidente de la República, como buen médico que es, siempre se opuso al aborto, no por razones religiosas sino por un respeto natural a la vida humana: ¿Cómo se compatibiliza esto con la noticia de que una Secretaría de Estado bajo su dirección está autorizando al menos cuatro abortos por mes al margen de la ley?
f) Lo cierto y concreto es que hoy tenemos abortos públicamente reconocidos y autorizados por el MSP sin que tenga facultades para ello. Esto es muy grave y alguien debe responder por estas vidas de uruguayos desaparecidos en un Estado de Derecho.
En un momento se pretendió reglamentar por decreto el delito de aborto regulado en el Código Penal, actuando en clara transgresión al sistema jurídico. Hoy con toda paz se reconoce que se están autorizando abortos aún en casos ni siquiera referidos en la ley como atenuantes o eximentes. Realmente la situación es muy grave y se actúa en la más absoluta impunidad y en desobediencia del orden jurídico vigente.
ASÍ NO VAMOS POR BUEN CAMINO.
ES HORA DE QUE EL GOBIERNO Y LOS URUGUAYOS TODOS EMPECEMOS A CENTRAR NUESTROS ESFUERZOS EN DEFENDER LA VIDA Y LA CONDICIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA EN LUGAR DE BUSCAR NUEVAS FORMAS DE TRANSGREDIR LA LEY, PROPICIANDO LA DESTRUCCIÓN DE VIDAS INOCENTES E INDEFENSAS.

Comunicado Nº 3/06 de la CAB

El embrión humano es persona en la fase de la preimplantación

Comisión Arquidiocesana de Bioética de Montevideo

Con fecha 29 de abril de 2006, se publicó la Declaración Final del Congreso organizado por la Pontificia Academia para la Vida (PAV) donde se analizó el tema “del embrión humano en la fase preimplantatoria”.
La gran importancia del tema, desde un punto de vista esencialmente práctico, está marcada por el hecho de que algunas personas procuran desconocer los derechos personales del embrión en las primeras etapas de su vida, para manipularlo con criterios utilitaristas y economicistas, disponiendo así de él con total impunidad. El utilitarismo señalado se relaciona con actos tales como: la clonación terapéutica con el fin de “utilizar” embriones para extraer de él células madre; la congelación de embriones denominados “sobrantes”, en los procesos de fecundación “in vitro”; el uso de diferentes métodos abortígenos, como la denominada píldora del día después; la práctica de procedimientos eugenésicos, guiados por el diagnóstico preimplantacional, que selecciona el sexo u otras características personales, para elegir y desechar embriones, como si fuesen cosas y no personas.
Como se advierte, en todos estos temas está sustancialmente interesada la bioética, el derecho, la economía y otras disciplinas relacionadas con los derechos humanos poseídos en titularidad, desde la concepción hasta la muerte. Estos derechos no dependen de algo tan subjetivo como la opinión, el consenso o el interés utilitario de algunos grupos de personas, sino de algo de mayor valor objetivo, llamado por Evangelium Vitae (EV n° 19), “el vínculo constitutivo con la verdad”, que no somete a las personas a decisiones consensuadas de intereses utilitarios.
En el referido Congreso, en el que participaron miembros de esta Comisión Arquidiocesana y en el que estuvieron presentes además científicos católicos y no católicos de reconocido nivel internacional, se debatieron las distintas posturas y se priorizó con respaldo científico el hecho hoy incuestionable de que:

a) la vida humana comienza con la concepción;

b) se es persona desde que se tiene vida humana, no existiendo etapas anteriores denominadas eufemísticamente “preembrión” o “prepersona”.

Se entendieron como aspectos científicos reconocidos universalmente que:

A) la existencia de un nuevo ser humano se inicia con la penetración del espermatozoide en el ovocito;

B) a partir de la fecundación tiene lugar una serie de acontecimientos articulados, que culminan con la formación del cigoto;

C) desde el mismo instante de la concepción el cigoto ya tiene las propiedades de autonomía, continuidad y gradualidad para su desarrollo, por lo que constituye un organismo en acto. Ninguna de las etapas de su desarrollo, tampoco la primera, condicionará su carácter personal: no será más ni menos persona, como cigoto, como pre-escolar o pre-universitario.
Las investigaciones que se están llevando a cabo en los últimos tiempos, no hacen más que aportar pruebas de esta realidad, con el que se inicia su historia personal, sin solución de continuidad durante todo su desarrollo, hasta la muerte.

En concreto, puede afirmarse que el embrión humano en la fase preimplantatoria es:

a) un ser de la especie humana;

b) un ser individual;

c) un ser personal, en el inicio de una sucesión gradual y continuada de etapas de desarrollo. Este carácter personal es esencial al ser humano, y es “actual” durante toda su vida, con independencia de que sus potencias o facultades (también intelectuales), puedan impedir su expresión, ya sea por inmadurez o por enfermedad.
La conclusión final del Congreso fue la de que no existe ninguna razón significativa para negar que el embrión sea persona en la fase preimplantatoria. Por el contrario, todas las evidencias científicas confirman que el cigoto debe considerarse un individuo personal, porque su historia no presenta interrupciones en el tiempo de su desarrollo.
Desde el punto de vista moral, por encima de cualquier consideración sobre la personalidad del embrión, el simple hecho de estar en presencia de un ser humano (y sería suficiente incluso la duda de encontrarse en su presencia), exige el pleno respeto de su integridad y dignidad. Todo comportamiento que de algún modo pueda constituir una amenaza o una ofensa a sus derechos fundamentales (el primero de los cuales es el derecho a la vida), ha de considerarse gravemente inmoral.
Después de todo lo expuesto, queda muy claro que el aborto en todas sus versiones, quirúrgica, química o mecánica; la reproducción artificial; la clonación que destruya células embrionales; el uso de abortivos tales como la llamada píldora del día después; el dispositivo intrauterino (DIU); y los anticonceptivos que impiden la anidación uterina del embrión, provocando su aborto, son prácticas francamente inmorales.
Es conveniente recordar que la “Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos” de la UNESCO de 1977, en su art. 10, recuerda un principio básico de la ética médica, al afirmar que la libertad científica no es absoluta, sino que ésta siempre debe de estar sujeta al “respeto a los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos”.
Queda claro en virtud de todo lo antes expuesto, que el embrión humano, desde que existe, debe ser considerado como un individuo personal.
Por ello, la Comisión Arquidiocesana de Bioética ha entendido importante difundir estos conceptos con el objetivo de dejar bien en claro, que el embrión humano desde la concepción es una persona y por tanto digna de ser respetada en su derecho fundamental a la vida.

Montevideo, 15 de mayo de 2006.

Comunicado Nº 2/06 de la CAB

No se debe legalizar la infidelidad conyugal

Comisión Arquidiocesana de Bioética de Montevideo

Con verdadero asombro tomamos conocimiento de la existencia de un proyecto de ley en la Cámara de Diputados por el que se legaliza en determinadas circunstancias la infidelidad conyugal. Se propone cambiar el texto del Art. 127 del Código Civil estableciendo: “cesa el deber de fidelidad por la separación de hecho de forma interrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges por más de 60 días”. Los argumentos dados para la reforma son el de que “hay que acompasar los cambios de la sociedad” y es necesario “aggiornar” el Código Civil.
En esta descabellada propuesta legislativa, por cierto (hasta donde llega nuestra información) carente de antecedentes en el derecho comparado, se incurre en gruesos errores de tipo jurídico y filosófico.

Desde el punto de vista jurídico se dan diversas incoherencias:
A. Después del día 60 los esposos siguen casados sin que esté vigente el deber de fidelidad pues éste ha cesado, o sea, se implanta una verdadera “patente para la infidelidad”. Así estamos ante un matrimonio “sui generis” que puede vivir en la infidelidad, lo que supone en sí una verdadera subversión o atentado no sólo al orden natural sino a la misma racionabilidad y lógica jurídica, teniendo en cuenta que la esencia misma del matrimonio, aun desde antes de Cristo, está en la permanencia del vínculo y la fidelidad.
B. En ningún momento se prevé que si el matrimonio vuelve a su vida normal después de los 60 días termina la “patente para la infidelidad”, por lo que, como dijimos, permanece el vínculo matrimonial sin deber de fidelidad, lo que es como un verdadero “títere sin cabeza”.
C. Se incurre en una grave incoherencia al dejar el adulterio como causal vigente de divorcio (Art. 148.l del CC) y, por otro lado, legalizar la coexistencia de la relación matrimonial y la “patente para la infidelidad” después de los 60 días.
D. Se comete otra incoherencia en dejar vigente el Art. 183 del CC, que establece la pérdida de la pensión alimenticia si después del divorcio se lleva una vida desarreglada y, por otro lado, ya desde la vigencia de la relación matrimonial se autoriza en estos casos la infidelidad conyugal.

No podemos olvidar que en el respeto del deber natural de fidelidad está involucrado no sólo el honor del cónyuge sino el respeto por los hijos y la misma familia. Ésta se encuentra fundada en el matrimonio y éste a su vez está sustentado en la fidelidad y la estabilidad del vínculo. Constituye además un principio de orden público internacional uruguayo el matrimonio monogámico, basado naturalmente en la unicidad y fidelidad del vínculo, que lleva a desconocer por esa excepción a la aplicación del derecho extranjero regularmente aplicable, la validez de matrimonios poligámicos, celebrados en el extranjero, en nuestro ordenamiento jurídico. Esto no es un capricho o invento de la Iglesia sino una realidad impuesta por la misma naturaleza humana. Configura una verdadera subversión contra la naturaleza y la familia pretender que coexistan la relación matrimonial y la autorización para la infidelidad.
Claramente se pretende lograr un caudal político con la simpatía de los partidarios del amor libre, del libertinaje sexual y de todos los que hicieron de la infidelidad fuente de cobardes trofeos e instrumento de deshonra para la(el) esposa(o) y de verdadera destrucción para los hijos y la misma familia.

Una vez más vemos con tristeza que además se usa el posible aumento de casos de infidelidad como argumento para justificar la legalización de lo que es francamente incorrecto. Al igual que lo que ocurrió con el homicidio del aborto, como en la sociedad había muchos en lugar de analizar cómo reducirlos lo que se propuso fue legalizarlo. Por este camino, como existen muchos robos sería bueno legalizar la rapiña para evitar los delitos. Como se advierte, son argumentos realmente absurdos.
Esta propuesta legislativa, lejos de “aggiornar” al Código Civil, de aprobarse le impondrá una mancha sin precedentes, como la que se pretendió lograr cuando en el proyecto de ley de aborto se calificó a éste como acto médico. Único país en el mundo al que se le ocurren semejantes locuras. Tampoco es verdad que sea necesario acompasar los tiempos pues la infidelidad no es ni será una novedad. Lo que realmente sí es una novedad absurda es que se pretenda legalizar la infidelidad.
Sin duda no vamos por buen camino. Días pasados se proponía reglamentar el delito de aborto, cuando bien se sabe que los delitos no se reglamentan. Hoy se propone patentizar la infidelidad dentro de la vida matrimonial cuando bien sabemos que la esencia misma de esta relación humana sustancial se sustenta en la misma fidelidad. No sabemos con qué otro dislate nos encontraremos la semana entrante. Resulta realmente preocupante la involución de los valores que, al parecer, pretenden imponer ciertos legisladores en nuestra sociedad.

Montevideo, 8 de mayo de 2006.

Comunicado Nº 1/06 de la CAB

Comisión Arquidiocesana de Bioética

La Comisión Arquidiocesana de Bioética, ante las recientes declaraciones del Sr. Presidente de la República referidas a la posible legalización del aborto, desea expresar su total apoyo a su firme postura contraria a dicho proyecto de ley, por las siguientes razones:

1- El aborto no es una cuestión de credos o de creencias religiosas. Ello no obsta a que distintas religiones se hayan pronunciado a favor del respeto por la vida desde la concepción hasta la muerte natural en atención a una concepción antropológica que, en nuestro caso, es coherente con la Revelación y el Magisterio de la Iglesia Católica.

2- El Sr. Presidente no hace más que actuar como defensor de los valores esenciales consagrados en nuestra Constitución que refieren a la protección de la vida humana y especialmente la de los más débiles e indefensos.

3- Como médico y como máxima autoridad pública, el presidente Tabaré Vázquez ha asumido verdades incuestionables: la vida humana comienza desde el momento de la concepción y desde entonces debe ser protegida contra cualquier tipo de agresión, ya sea mecánica, quirúrgica o química.

4- Es también destacable que como médico no haya olvidado los compromisos del juramento hipocrático: más allá de todo lo que se pueda hacer a favor de la defensa de los derechos de la mujer, lo primero es no hacer daño a sus hijos, defendiendo sus derechos de madre.

5- Respaldamos una actitud clara y valiente, que al margen de especulaciones electoralistas, defiende la verdad y la justicia en la preservación de la vida de los uruguayos. El pleno desarrollo de los seres humanos, más allá de cualquier dificultad, es siempre incompatible con el homicidio.

6- La legítima preocupación por la eventual pobreza de las madres y de sus hijos al nacer no justifica como solución la destrucción de vidas humanas sino que, por el contrario, nos impone el deber de buscar soluciones legislativas tendientes a promocionar a la mujer embarazada y a su familia contemplando, entre otros, los aspectos de vivienda, educación, laborales y de seguridad social.

7- Por último, destacamos que el deber de respetar los derechos humanos, como el de la vida, no depende de mayorías parlamentarias ni plebiscitarias, sino del orden moral natural que hace a la verdad y a la justicia.


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